La República Bolivariana de Venezuela en los últimos años de esta década se ha venido insertado de manera exitosa en la sociedad del conocimiento y para ello la formación y desarrollo del capital humano es de vital importancia sobre todo en el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación. Este nuevo ambiente demanda una soceidad preparada, creativa y flexible para autogestionar las redes del conocimiento. La tecnología ha impactado a los entes institucionales que la conforman: civiles, militares, políticos, educativo, entre otros; lo cual repercutirá en cambios culturales, sociales y organización de comunidades digitales.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, en los Derechos Culturales y Educativos, como de interés público la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico, social y político del país, diciendo:.. “ El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país” (Art.110, CRBV,1999). Este artículo deja entendido que el Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica y tecnológica.
Para dar cumplimiento a este artículo el estado venezolano se declaró las siguientes leyes y decretos:
Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2010)
Publicada en Gaceta Oficial No 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010. En el Artículo 18. Expresa: “La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información”.
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001)
Publicada en Gaceta Oficial No 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001. En el Capítulo I. Ámbito de Aplicación y Definiciones se específica el objeto y la aplicabilidad del Decreto – Ley:
Tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.
El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos (2001)
Publicado en Gaceta Oficial No 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001. En el Título I. Disposiciones Generales se indica el Objeto de la esta Ley:
Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
El Decreto No. 825 (2000)
Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 36.955 – Extraordinaria -22 de mayo 2000.
Declara en su Artículo 1; “el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela”.
Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.095 de fecha 28 de diciembre de 2004. Mediante el cual se dispone que,
….la Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con estándares abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos”. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia Software libre desarrollado con estándares abiertos.
De este decreto se originan las: Recomendaciones de Normas Técnicas en Tecnologías de Información Libres para la Administración Pública
Para Figueira (2010) presidente del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI), este instrumento normativo;
…viene a apoyar la socialización de los mecanismos tecnológicos dispuestos para que los órganos y entes del Estado puedan automatizarse e interconectar sus sistemas informáticos (interoperabilidad), mantener el control de sus plataformas tecnológicas, proteger su información, garantizar el acceso a sus servicios y realizar procesos auditables de contratación en concordancia con las políticas del Gobierno Bolivariano. (p.7)
Resolución Nº 025, 026 y 027 (2011) transformación tecnológica de uso de Software Libre
El gobierno venezolano el 14 de marzo del 2011, publicó en Gaceta Oficial Nº 39.663, tres importantes resoluciones que impulsan más la celeridad al proceso de transformación tecnológica del uso de Software Libre; estas son:
Establece el uso de Canaima GNU/Linux como sistema operativo de Software Libre en las estaciones de trabajo de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional (APN), con el propósito de homogeneizar y fortalecer la plataforma tecnológica del estado venezolano, así como dar cumplimiento al marco legal vigente.
Resolución Nº 026
Fija los lineamientos de accesibilidad que deben ser aplicados por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional (APN) en el desarrollo, implementación y puesta en producción de los portales de internet, a los fines de garantizar la accesibilidad de las ciudadanas y ciudadanos de modo rápido, oportuno y seguro a los recursos y servicios que ofrece el Estado venezolano, incluyendo a los que por limitaciones físicas no pueden hacerlo por interfaces tradicionales.
Establece los requisitos mínimos para la prestación de servicios, por parte de los facilitadores comunitarios en el área de Tecnologías de Información Libres, cuando el servicio sea requerido por los óganos y entes de Administración Pública Nacional (APN).
Estas resoluciones conforman un importante reconocimiento al trabajo colaborativo de las comunidades en conjunto con el Estado para impulsar un desarrollo propio, ajustado a las necesidades de los venezolanos; además, responden a la firme política de inclusión del Gobierno y las comunidades organizadas que han logrado establecer los lienamientos de accesibilidad que deben ser aplicadas por la Administración Pública Nacional (APN) en el desarrollo, implementación y puesta en producción de portales de internet. También, el mismo ayudará a la población con discapacidad a integrarse con mayor facilidad a la sociedad.
Es por ello, la relevancia de este marco legal para el desarrollo de las nuevas tecnologías, siendo significativa para la participación de la sociedad en el mundo global del ciberespacio; por otra parte, las características básicas que la componen como la inmaterialidad, la instantaneidad, la innovación, la calidad técnica de imágenes y sonidos, su influencia; más sobre los procesos que de los productos, la interconexión, y la diversidad del campo tecnológico que ofrece la globalización por la cual las naciones deben luchar por competir e integrarse a la sociedad de redes o nodos de conocimiento.
Referencias
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial No 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999.
Decreto Nº 825 (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 36.955 – Extraordinaria -22 de mayo 2000.
Decreto Nº 3.390 (2004) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 38.095 – Extraordinaria -28 de diciembre 2004.
Figueira, C. (2010), Recomendaciones de Normas Técnicas en Tecnologías de Información Libres para la Administración Pública .1er. Ed. Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (Decreto No. 7.198 publicado en Gaceta Oficial No. 39.355).
Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Gaceta Oficial No 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010.
Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela No. 37.148 del 28 de Febrero del 2001.
Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de Octubre del 2001.