martes, 11 de junio de 2013

OBJETOS DE APRENDIZAJE DE CONTENIDOS ABIERTOS


OBJETOS DE APRENDIZAJE DE CONTENIDOS ABIERTOS

 Conceptualización de Objetos de Aprendizaje (OA)

Una de las definiciones más referenciada en el contexto educativo mundial sobre Objeto de
aprendizaje es la dada por David Wiley, el cual define; 


“Los objetos de aprendizaje son definidos como entidades digitales o no digitales, los cuales pueden ser usados, reutilizados o referenciados durante los procesos de aprendizaje soportados con tecnologías. [...] Los objetos de aprendizaje incluyen contenidos multimedia, contenido instruccional, objetivos de aprendizaje, software instruccional y herramientas informáticas, personas, organizaciones o eventos referenciados durante el proceso de aprendizaje mediado por tecnologías. 
David Wiley, 2003:3)”

Otra definición para destacar es la planteada por la compañía productora de CBT (Computer-based training: entrenamiento soportado por computador) NETg, Inc por su parte define:
    
“Un objeto de aprendizaje es una unidad de instrucción que enseña un objetivo, yuna unidad de evaluación que mide el logro del objetivo.” Otras empresas productorasde CBT los definen como: “Elementos preescritos que simplifican la  programación [...] que  proveen inmediato beneficio en la programación.”
   
Por otro lado se encuentra otra definición construida por un grupo de diez universidades del país de Colombia (G10 de Colombia) los cuales definen en cuanto a objetos de aprendizaje lo
siguiente:


“Un conjunto de recursos digitales, autocontenible y reutilizable, con un propósito educativo  y constituido por al menos tres componentes internos: Contenidos, actividades de aprendizaje y elementos de contextualización. El objeto de aprendizaje debe tener una estructura de información externa (metadatos) que facilite su almacenamiento, identificación y recuperación”. (GIEAV,2006) 

Aprendizaje (OA) y los metadatos.
El término OA, en inglés learning object, se ha definido de diferentes manera, pero todos convergen que un (OA) debe ser un recurso digital, no sólo para el aprendizaje sino también para soportar la ejecución de actividades de aprendizaje, lo que incluye aquellas que realiza el docente dentro del proceso. Además, recalca que el recurso debe estar disponible para que otros lo utilicen, es decir, es necesario que se pueda compartir. 
Es significativo distinguir, que los metadatos para elementos educativos no son exclusivos de los OA.
 
El concepto se aplica también para registrar atributos de elementos, métodos o técnicas relacionados con el proceso de aprendizaje, como las características de alumnos, actividades de aprendizaje, evaluaciones, equipo informático que se utiliza, prerrequisitos, entre otros. El uso de los estándares hasta el momento no se ha difundido a los usuarios potenciales como a docentes, diseñadores instruccionales, instituciones educativas, entre otros. Su éxito a largo plazo depende de su calidad, utilidad práctica y valor en el “mundo real”. Walker, (2003).

martes, 13 de diciembre de 2011

Plataforma de Entorno de Aprendizaje

Definición Plataforma de entorno de aprendizaje

La plataforma de entorno de aprendizaje o plataforma de teleformación, cuyo término alternativo son: ambientes virtuales de aprendizaje (AVA), plataformas educativas y entorno virtual de enseñanza/aprendizaje (EVE/A), es una aplicación informática diseñada para facilitar la comunicación pedagógica entre los participantes en un proceso educativo, sea éste completamente a distancia, presencial, o de una naturaleza mixta que combine ambas modalidades en diversas proporciones. Centro de Educación y Nuevas Tecnologías de la UJI, (2004). 
Según, Aretio (2007),  un entorno virtual de aprendizaje se combinan una variedad de herramientas virtuales con la finalidad de dar soporte a docentes y estudiantes, poder optimizar las distintas fases del proceso de enseñanza y  aprendizaje. 

Esas herramientas son:
-       Herramientas de comunicación síncrona y asíncrona.
-       Herramientas para la gestión de las materiales de aprendizaje.
-  Herramientas para la gestión de personas participantes, incluyendo sistemas de seguimiento y evaluación de progreso de los estudiantes.

Para Robles (2004) una plataforma e-learning es un software de aplicación Web que permite administrar, gestionar e impartir cursos en línea. Se le conoce también Sistema de Gestión de Aprendizaje (LMS - Learning Management System) ó Sistemas Integrados para Educación Distribuida (SIED); los cuales  están orientados al aprendizaje y a la educación, proporcionando herramientas para la gestión de contenidos académicos, permitiendo mejorar la competencia de los usuarios y la intercomunicación, en un entorno donde es posible adaptar los requisitos de la institución, al propio desarrollo y formación profesional; entre estas  plataformas se encuentran:  Moodle, Dokeos, Mambo, Claroline entre otras. 

Referencias: 


Areito G. y Areito A. (2009). Información, informática e Internet del ordenador personal  a empresa 2.0. Editorial Visión Libros. España. [Libro en línea]. Disponiblehttp://books.google.com/books?id=mnFTzjdoczIC&pg=PA5&dq=teoria+general+de+sistemas+internet&hl=es&ei=Rvn_TfnXN4uCtgeNpeGcDg&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1&ved=0CC0Q6AEwAA#v=onepage&q&f=false [ Consulta: 2011, diciembre 8].

Centro de Educación y Nuevas Tecnologías de la UJI, (2004) “Selección de un entorno virtual de enseñanza/aprendizaje de código abierto para la Universitat Jaume I”. Universidad Jaime I, España.

 Robles Peñaloza, Alberto (2004) “Las plataformas en la educación en línea“. Publicado en la Revista Electrónica e-formadores. Nro. 04. España.

domingo, 11 de diciembre de 2011

Introducción a la Sociedad del Conocimiento

 
El presente video sobre la introdución a la sociedad del conocimiento hace referencia como transcurría la  cotidianidad de la sociedad de la época antes de la Revolución Industrial y después de ésta. Luego de la Revolución  Industrial viene la Revolución Tecnologica, la era digital y por último describe a una revolución de conceptos.

martes, 6 de diciembre de 2011

Las TIC y los cambios culturales y sociales en la Sociedad Venezolana

Los cambios en la tecnología impulsan los cambios sociales; pero desde el punto de vista de Burbules (2010), “los cambios tecnológicos y socioculturales están relacionados entre sí y uno va cambiando al otro” (p.2); es decir, que la tecnología no es una herramienta, sino que se interrelaciona con los distintos movimientos socioculturales que intervienen en el proceso. El efecto de esta interacción entre las innovaciones tecnológicas y las estructuras sociales es el nuevo sistema económico global; es por ello necesario que la sociedad analice los cambios y las consecuencias sociales que pueden derivarse del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), de manera que atiendan las necesidades sociales y culturales de las personas.
De modo que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) se han transformado en una dimensión estructural de las sociedades desempeñando un papel central tanto en el nuevo paradigma productivo como en la transformación cultural, social y educativa. Esto requiere entender que la tecnología en su “naturaleza híbrida” con la ciencia, la humanidad, el ambiente y la cultura, conforman el concepto de “tecnocultura” cuya relación origina una multiplicidad de prácticas, relaciones de poder, nuevas redes sociales de interacción y de acción, experiencias y representaciones sociales, creando así nuevas culturas y demarcaciones en el campo social y político. (Quintanilla, 2002).
La creación de nuevas sociedades culturales se han conformado, en la medida que el acceso a Internet se ha extendido, aparecen las comunidades virtuales consideradas como el conjunto de relaciones sociales unidas por un interés común o circunstancias compartidas, mantenidas por un tiempo prolongado y conformadores de redes de amigos personales y profesionales en el ciberespacio.
Estas comunidades virtuales se les denominó informática comunitaria (IC), producto de la combinación  de tecnología y organización social, y que pone en red los esfuerzos comunitarios por el desarrollo socioeconómico en áreas como las redes comunitarias y cívicas, los telecentros, la democracia electrónica, la participación comunitaria en la gestión de la ciudad el comercio electrónico, los grupos virtuales de ayuda mutua, el desarrollo de la cultura, y otras. (Fienquelievich, 2001).
En este orden de ideas, la apropiación social de tecnologías de la información y la comunicación en el contexto venezolano esta fundamentada por una arquitectura legal que le ha dado a las comunidades virtuales apoderarse de los medios tecnológicos a través del  uso masivo de las mismas; lo que da lugar a una revolución de cambios en interacción social entre comunidades de conocimiento conectadas.

Referencias 
Finquelievich, Susana (2000). Ciudadanos, a la red. Los vínculos sociales en el ciberespacio. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Ciccus, La Crujia. Disponible:http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:3hyteTV-APwJ:investigacion.ilce.edu.mx/tyce/41/art2.pdf+uso+y+apropiacion+de+las+tecnologia+para+cambio+social+una+aproximaci%C3%B3n+desde+el+contexto+venezolano&cd=5&hl=es&ct=clnk&gl=ve. [Consulta: 2011, 30, noviembre
  
Burbules Nicholas (2010). “Pensar la enseñanza desde el aprendizaje: el impacto de las nuevas tecnologías en la educación. Disponible:  http://es-la.facebook.com/notes/citep-centro-de-innovaci%C3%B3n-en-tecnolog%C3%ADa-y-pedagog%C3%ADa-uba/conferencia-de-nicholas-burbules-pensar-la-ense%C3%B1anza-desde-el-aprendizaje-el-imp/215384221852402?ref=nf 
Quintanilla, M. y Aibar, E. (2002). Cultura tecnológica. Estudios de ciencia, tecnología y sociedad Barcelona, España: Universidad de Barcelona Serie: Cuadernos del profesorado. ICE-HORSORI) Disponible http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:3hyteTV-PwJ:investigacion.ilce.edu.mx/tyce/41/art2.pdf+uso+y+apropiacion+de+las+tecnologia+para+cambio+social+una+aproximaci%C3%B3n+desde+el+contexto+venezolano&cd=5&hl=es&ct=clnk&gl=ve. [Consulta: 2011, 30, noviembre].



Gobierno Electrónico una herramienta para la participación social de la ciudadanía

El Estado venezolano en materia de Gobierno Electrónico firmó, en  el 2007, la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, como un compromiso continental para promover las iniciativas, estrategias y desarrollo del Gobierno Electrónico a fin de “reducir la brecha digital y convertir la Sociedad de la Información y el Conocimiento en una oportunidad para todas y todos” (Klíbls, 2010, p.12).
 
Es importante señalar que este compromiso internacional impulsa al Estado venezolano reducir al mínimo la brecha digital a través de la creación de escenarios que propicien el desarrollo de estrategias del uso de Gobierno electrónico que facilite el acceso de la ciudadanía a los servicios de la gestión  pública; así como también la interoperabilidad (OI), la cual es la capacidad que tiene el Estado para que sus organismos y demás entes intercambien datos entre sí, a través del uso de Tecnologías de Información. Esto  pretende servir de guía para la creación, desarrollo, implantación del intercambio electrónico de datos entre plataformas informáticas

En este orden de ideas el Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI) ha conceptualizado el Gobierno Electrónico como “ Gobierno Participativo  apoyado en Tecnologías de Información (Gob-PaTi) que constituye una nueva estrategia para el desarrollo de Proyectos de Gobierno Electrónico” (CNTI, 2010, p.13). Es por ello que el CNTI, en el año 2011, a través de un proceso de reingeniería, ajustó el rediseño de su imagen a la normativa técnica de portales web de la Administración Pública Nacional (APN), dando respuesta a las necesidades de usuarias y usuarios de la web; además, lograr la inclusión ciudadana y el modelo colaborativo de gestión participativa de la sociedad en el mundo global del ciberespacio.

        En este sentido, Venezuela en los últimos tres años ha cumplido con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación “Simón Bolívar” 2007-2013, con logros importantes en la democratización  del acceso de las Tecnologías de Información (TI), como herramientas habilitadoras del desarrollo de los pueblos.

        En consecuencia, la utilización masiva de estas herramientas por parte de la sociedad venezolana abre un abanico de oportunidades para que el Estado continúe afianzando estrategias en el ámbito de Gobierno electrónico para ofrecer más y mejor calidad de vida a través de una sociedad conectada.

Referencias 


Centro Nacional de Tecnología de Información (2010) Gobierno Electrónico http://www.cnti.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1589:marco-de-interoperabilidad-mio&catid=63:de-interes&Itemid=116. [Consulta: 2011, 30, noviembre].



Klibls Marín (2010). Gobierno en Línea una herramienta del Gobierno Electrónico. Revista Latitud Conocimiento Libre al alcance, Nº 4 Nov. 2010.

Arquitectura legal para el uso y apropiación de las TIC en la Sociedad Venezolana

          La República Bolivariana de Venezuela en los últimos años de esta década se ha venido insertado de manera exitosa en la sociedad del conocimiento y para ello la formación y desarrollo del capital humano es de vital importancia sobre todo en el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación. Este nuevo ambiente demanda una soceidad  preparada, creativa y flexible para autogestionar  las redes del conocimiento. La tecnología ha impactado a los entes institucionales que la conforman: civiles, militares, políticos, educativo, entre otros; lo cual repercutirá en cambios culturales, sociales y organización de comunidades digitales. 

         En este sentido, la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, en los Derechos Culturales y Educativos, como de interés público la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico, social y político del país, diciendo:.. “ El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país” (Art.110, CRBV,1999). Este artículo deja entendido que el Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica y tecnológica. 

         Para dar cumplimiento a este artículo el estado venezolano se declaró las siguientes leyes y decretos:

Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2010)

  
Publicada en Gaceta Oficial No 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010. En el Artículo 18. Expresa: “La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información”.

Ley sobre Mensajes de Datos y  Firmas Electrónicas (2001) 

       Publicada  en Gaceta Oficial No 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001. En el Capítulo I.  Ámbito de Aplicación y Definiciones se específica el objeto y la aplicabilidad del Decreto – Ley:

       
Tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. 
       El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos (2001)

     Publicado en Gaceta Oficial No 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001. En el Título I. Disposiciones Generales se indica el Objeto  de la esta Ley:
    Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.

El Decreto No. 825 (2000)

Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 36.955 – Extraordinaria -22 de mayo 2000.

Declara en su Artículo 1;  “el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela”.

El Decreto 3.390 (2004)

       Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.095 de fecha 28 de diciembre de 2004. Mediante el cual se dispone que,
….la Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con estándares abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos”. A tales fines, todos los órganos  y entes  de la Administración Pública Nacional iniciarán  los procesos  de migración gradual y progresiva de éstos hacia Software libre desarrollado con estándares abiertos.

De este decreto se originan las:

Recomendaciones de Normas Técnicas en Tecnologías de Información Libres para la Administración Pública


Para Figueira (2010) presidente del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI), este instrumento normativo;
viene a apoyar la socialización de los mecanismos tecnológicos dispuestos para que los órganos y entes del Estado puedan automatizarse e interconectar sus sistemas informáticos (interoperabilidad), mantener el control de sus plataformas tecnológicas, proteger su información, garantizar el acceso a sus servicios y realizar procesos auditables de contratación en concordancia con las políticas del Gobierno Bolivariano. (p.7)

Resolución Nº 025, 026 y 027 (2011) transformación tecnológica de uso de Software Libre

         El gobierno venezolano el 14 de marzo del 2011, publicó en Gaceta Oficial Nº 39.663, tres importantes resoluciones que impulsan más la celeridad al proceso de transformación tecnológica del uso de Software Libre; estas son:

 Resolución Nº 025


Establece  el uso  de Canaima GNU/Linux como sistema operativo de Software Libre en las estaciones de trabajo de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional (APN), con el propósito de homogeneizar y fortalecer la plataforma tecnológica del estado venezolano, así como dar cumplimiento al marco legal vigente.

Resolución Nº 026


         Fija los lineamientos de accesibilidad que deben ser aplicados por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional (APN) en el desarrollo, implementación y puesta en producción de los portales de internet, a los fines de garantizar la accesibilidad de las ciudadanas y ciudadanos de modo rápido, oportuno y seguro a los recursos y servicios que ofrece el Estado  venezolano, incluyendo a los que por limitaciones físicas no pueden hacerlo por interfaces tradicionales.

 Resolución Nº 027


     Establece los requisitos mínimos para la prestación de servicios, por parte de los facilitadores comunitarios en el área de Tecnologías de Información Libres, cuando el servicio sea requerido por los óganos y entes de Administración Pública Nacional (APN).
         
         Estas resoluciones conforman un importante reconocimiento al trabajo colaborativo de las comunidades en conjunto con el Estado para impulsar un desarrollo propio, ajustado a las necesidades de los venezolanos; además, responden a la firme política de inclusión del Gobierno y las comunidades organizadas que han logrado establecer los lienamientos de accesibilidad que deben ser aplicadas por la Administración Pública Nacional (APN) en el desarrollo, implementación y puesta en producción de portales de internet. También, el mismo  ayudará  a la población con discapacidad a integrarse con mayor facilidad a la sociedad.

        Es por ello, la relevancia de este marco legal para el desarrollo de las nuevas tecnologías, siendo significativa para la participación de la sociedad en el mundo global del ciberespacio; por otra parte, las características básicas que la componen como la inmaterialidad, la instantaneidad, la innovación, la calidad técnica de imágenes y sonidos, su influencia; más sobre los procesos que de los productos, la interconexión, y la diversidad del campo tecnológico que ofrece la globalización por la cual las naciones deben luchar por competir e integrarse a la sociedad de redes o nodos de conocimiento.

Referencias
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial No 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999.
 
Decreto  Nº 825 (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 36.955 – Extraordinaria -22 de mayo 2000.

Decreto Nº 3.390 (2004) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 38.095 – Extraordinaria -28 de diciembre  2004.

Figueira, C. (2010), Recomendaciones de Normas Técnicas en Tecnologías de Información Libres para la Administración Pública .1er. Ed. Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (Decreto No. 7.198 publicado en Gaceta Oficial No. 39.355).


 Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Gaceta Oficial No 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010.

Ley Mensajes  de Datos  y Firmas  Electrónicas. Gaceta Oficial  de República Bolivariana de Venezuela  No. 37.148 del 28 de Febrero del 2001.


Ley Especial  Contra Los Delitos  Informáticos. Gaceta Oficial  de República Bolivariana de Venezuela  No. 37.313 del 30 de Octubre del 2001.


miércoles, 30 de noviembre de 2011

Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)


Las TIC han permitido llevar la globalidad al mundo de la comunicación, facilitando la interconexión entre las personas e instituciones a nivel mundial, y eliminando barreras espaciales y temporales.
El término tecnología es una palabra compuesta conformada por dos raíces griegas: techné (técnica) y lógos (lógica). Sin embargo, el vocablo o raíz lógos traduce un conjunto muy amplio de explicaciones, que en este caso el significado se entenderá como razón, o bien, estudio. En función de lo anterior, la tecnología sería: “razonamiento de la técnica” o “estudio de la técnica”. Gilbert y otros (1992), hace referencia al “conjunto de herramientas, soportes y canales para el tratamiento y acceso a la información”.
Por su parte Rosario,  (2005) define las TIC’s como el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Las TIC’s incluyen la electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual.
La contemporaneidad presenta, presenta un caso típico de “aceleración histórica” en el campo de la ciencia y la tecnología. Estas denominadas nuevas tecnologías (NT) crean nuevos entornos, tanto humanos como artificiales, de comunicación no conocidos hasta la actualidad, y establecen nuevas formas de interacción de los usuarios con las máquinas donde uno y otra desempeñan roles diferentes, a los clásicos de receptor y transmisor de información, y el conocimiento contextualizado se construye en la interacción que sujeto y máquina establezcan.